La Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, también conocida como LEY ANTIFRAUDE, tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal, la economía sumergida y aumentar en control tributario de las empresas, junto contra serie de apartados como las criptomonedas, sucesiones, paraísos fiscales etc.
Dicha Ley afecta tanto a empresas que emiten facturas como a fabricantes, productores y/o comercializadores de software de contabilidad, facturación o de gestión (excepto a aquellas que se acojan al sistema instantáneo de información SII).
Principales medidas
Según el RD 8/2019, de 8 de marzo, las clínicas odontológicas están obligadas a registrar el control horario de sus empleados. Dicho registro debe conservarse un tiempo mínimo de cuatro años.
- Nuevo límite de pagos en efectivo. Estos se reducen de 2.500 € a 1.000 € para operaciones entre negocios y particulares. Es importante entender que si un presupuesto o factura superan los 999 €, no se podrá pagar ninguna parte del mismo/a en efectivo, aunque dicho presupuesto suponga diversas sesiones de trabajo.
- Prohibición de tenencia de software de doble uso (programas que permiten ocultar, manipular datos y/o llevar una doble contabilidad con la intención de evadir el pago de impuestos). Lo que se pretende es penalizar la mera tenencia (aunque no se use), y su producción, donde antes solo se sancionaba su uso.
- Utilizar software debidamente certificado, que se acreditará mediante una Declaración Responsable por parte del fabricante, exigiendo que los programas de gestión garanticen en todo momento aspectos como la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos.
- Reforzar la obligación de emitir factura o justificante de todas las operaciones que se realicen, generando una anotación en el sistema firmada digitalmente que impida cualquier alteración, siendo accesible por parte de la AEAT cuando lo requiera o bien, contando con sistemas de emisión de facturas verificables o Veri*Factu, donde se llevará a cabo un registro de facturación y el envío del mismo a la Agencia Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva e instantánea. Por tanto deja de ser efectiva la generación de facturas a mano o mediante hojas de Microsoft, puesto que no se puede garantizar el cumplimiento del reglamento. En ese sentido la corrección a anulación de los datos registrados se realizarán mediante un registro de facturación adicional, de forma que se conserven inalterables los datos originales.
- El software deberá tener un Registro de Eventos, en el que se guardarán todas las interacciones, operaciones o sucesos durante su uso, y que se conservará hasta la prescripción de responsabilidades.
- Cambiar la normativa para que los inspectores puedan seguir entrando por sorpresa en el domicilio de las empresas, para llevar a cabo inspecciones con indicios de fraude fiscal, exigiendo el acceso completo e inmediato, a donde residan los registros de facturación y eventos o a sus copias de seguridad.
Sanciones
– Las empresas usuarias de programas que no se adapten a la nueva normativa y/o presenten alguna anomalía, se verán expuestas a sanciones que podrán alcanzar los 50.000 € por cada ejercicio fiscal.
– Las empresas fabricantes o comercializadoras de software no adaptado a la ley serán sancionadas con 150.000 € por cada año de ventas. * El reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación todavía está en fase de aprobación).
Fechas límite para adecuarse a la norma
- Los fabricantes de software tienen 9 meses para adaptar su software a la nueva normativa, aunque el reglamento se actualizó el 12/2023 todavía no salió la Orden Ministerial, por lo que todavía no se contabilizan los 9 meses.
- A los usuarios que utilicen programas de facturación o gestión, se le aplicará la nueva normativa previsiblemente a partir del 01/07/2025.